SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-s3

Fecha: 16-Mar-2020

a la imposición de la fianza económica

Precisado ello, en relación al agravio referente a la imposición de la fianza económica, el Tribunal de alzada sostuvo que: En la audiencia de cesación de la detención preventiva el Juez tiene la capacidad de efectuar el análisis correspondiente de las medidas a imponerse, precisamente en oportunidad a la cesación de la detención preventiva como en este caso, la detención domiciliaria y la fianza económica que ahora es objeto de apelación incidental; sin embargo, el Tribunal considera que en cuanto a la fianza económica la misma es modificable y no definitiva, pudiendo la imputada solicitar su modificación ante el Juez de la causa, explicando las razones por las que no tendría esa capacidad económica, ya que cuando se trata de dicha medida, la carga de la prueba corresponde a la parte imputada, quien en lo futuro puede establecer que no tiene los recursos económicos necesarios con los certificados de la instituciones públicas que están a cargo de los registros públicos pertinentes.