SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
a la imposición de la fianza económica
Precisado ello, en relación al agravio referente a la imposición de la fianza económica, el Tribunal de alzada sostuvo que: En la audiencia de cesación de la detención preventiva el Juez tiene la capacidad de efectuar el análisis correspondiente de las medidas a imponerse, precisamente en oportunidad a la cesación de la detención preventiva como en este caso, la detención domiciliaria y la fianza económica que ahora es objeto de apelación incidental; sin embargo, el Tribunal considera que en cuanto a la fianza económica la misma es modificable y no definitiva, pudiendo la imputada solicitar su modificación ante el Juez de la causa, explicando las razones por las que no tendría esa capacidad económica, ya que cuando se trata de dicha medida, la carga de la prueba corresponde a la parte imputada, quien en lo futuro puede establecer que no tiene los recursos económicos necesarios con los certificados de la instituciones públicas que están a cargo de los registros públicos pertinentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- a)
- Fragmento 14
- 1)
- 3)
- a la imposición de la fianza económica
- a la imposición de la detención domiciliaria
- fundamentación y motivación
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR