SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa Resolución 123/2018 de 27 de marzo, dictada por el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz -ahora codemandado-; por la que, se dispuso la cesación de la detención preventiva de Coraly Isolina Bautista Delgado -ahora impetrante de tutela- y la consiguiente aplicación de medidas sustitutivas a la misma, consistentes en: 1) Detención domiciliaria; 2) Fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); 3) Arraigo; 4) Presentación ante el Ministerio Público los días viernes de 9:00 a 11:00 siendo la única causal para salir de su domicilio; y, 5) Prohibición de comunicarse con los coautores del hecho delictivo, testigos o las víctimas, salvo si pretende llegar a un acuerdo conciliatorio, por tratarse de delitos patrimoniales (fs. 61 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- a)
- Fragmento 14
- 1)
- 3)
- a la imposición de la fianza económica
- a la imposición de la detención domiciliaria
- fundamentación y motivación
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR