SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
a)
La impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, toda vez que: a) El Juez codemandado, por Resolución 123/2018, no obstante de concederle la cesación a su detención preventiva, le impuso cinco medidas sustitutivas a la misma, de las cuales dos de ellas resultan gravosas, la detención domiciliaria que afecta su derecho al trabajo y a la locomoción; y, la fianza económica de Bs20 000.- que es desproporcional a sus ingresos; además, pese a otorgarle la cesación a dicha medida, no dispuso su libertad; y, b) Los Vocales demandados, una vez apelada la referida Resolución, a través del Auto de Vista 108/2018, rechazaron dicho recurso sin fundamentación, así como tampoco ordenaron la emisión de mandamiento de libertad a su favor.
Identificada la problemática planteada en sus dos dimensiones, corresponde referir que respecto a la primera denuncia, no obstante que, esta acción tutelar fue interpuesta también contra el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, quien mediante Resolución 123/2018, dispuso la cesación de la detención preventiva de la peticionante de tutela y en consecuencia la aplicación de medidas sustitutivas a la misma (Conclusión II.1.), este Tribunal se pronunciará únicamente sobre la última resolución emitida en sede ordinaria, cual es el Auto de Vista 108/2018, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento, conformada por los Vocales ahora demandados, ello en consideración a las facultades y atribuciones de dicho Tribunal de alzada que en su labor de revisión del fallo apelado pudo en su caso corregir el actuar presuntamente incorrecto del Juez a quo; por lo que, en relación a la referida autoridad codemandada, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional que rige para esta acción de defensa.
Efectuadas esas necesarias aclaraciones, corresponde ingresar al análisis de la problemática central que motiva la presente acción de defensa, requiriéndose para ello la contextualización de los antecedentes cursantes en el expediente constitucional que hacen a la Resolución ahora impugnada, a fin de establecer si resulta evidente la ausencia de fundamentación y motivación en el Auto de Vista 108/2018, tal como reclama la impetrante de tutela; en ese entendido, de la revisión del primer considerando del mencionado fallo, se tiene que la defensa de la recurrente -hoy peticionante de tutela-, en relación al Auto apelado -Resolución 123/2018-, sostuvo como agravios los siguientes extremos:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- a)
- Fragmento 14
- 1)
- 3)
- a la imposición de la fianza económica
- a la imposición de la detención domiciliaria
- fundamentación y motivación
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR