SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
a la imposición de la detención domiciliaria
Con relación al segundo agravio concerniente a la imposición de la detención domiciliaria en contra de la accionante, considerando que la prenombrada al momento de refutar dicha medida impuesta por el Juez a quo alegó que la misma le priva de su libertad y que por ello le resulta gravosa, ya que tiene la necesidad de trabajar, los Vocales demandados en vía de complementación sostuvieron que: “…cuando nos habla del segundo punto se aclare porque se dio curso a la detención domiciliaria habiendo establecido trabajo y una familia que sostener, existen Sentencias Constitucionales que este tribunal no va a guiar a los abogados a efectos de hacer prevalecer estos derechos y existe una última Sentencia Constitucional que establecen que la detención domiciliaria no impide la situación de un trabajo, basta con solicitarlo al juez a-quo en este caso” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- a)
- Fragmento 14
- 1)
- 3)
- a la imposición de la fianza económica
- a la imposición de la detención domiciliaria
- fundamentación y motivación
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR