SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
i)
La parte accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad personal y a la locomoción, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la defensa, al trabajo; y, a la garantía a una justicia plural, pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que: i) El Juez codemandado por Resolución 123/2018 de 27 de marzo, no obstante de conceder la cesación de su detención preventiva, le impuso cinco medidas sustitutivas, de las cuales dos resultan gravosas, la detención domiciliaria que afecta su derecho al trabajo y a la locomoción; y, la fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), que es desproporcional a sus ingresos; además, dicha autoridad no dispuso su libertad “…HASTA LA FECHA…” (sic); y, ii) Una vez apelada la referida Resolución, los Vocales hoy demandados, por Auto de Vista 108/2018 de 24 de abril, decidieron rechazar dicho recurso sin fundamentación alguna, así como tampoco ordenaron la emisión de mandamiento de libertad a su favor, pese a haberse dispuesto la cesación de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- a)
- Fragmento 14
- 1)
- 3)
- a la imposición de la fianza económica
- a la imposición de la detención domiciliaria
- fundamentación y motivación
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR