SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2020-s3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 3 de enero, cursante de fs. 63 a 64, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Las medidas cautelares no son definitivas pudiendo ser planteadas las veces que se requiera, presentando prueba útil, pertinente y necesaria; b) Si la accionante considera que las medidas que le fueron impuestas continúan vulnerando sus derechos constitucionales, puede solicitar su modificación o sustitución, adjuntando prueba idónea con el objetivo de lograr su pretensión y demostrar su solvencia económica ante autoridad jurisdiccional; ya que, la acción de libertad no es un medio sustituto de la jurisdicción ordinaria, de donde se tiene que la prenombrada no agotó los medios de defensa más eficaces y oportunos para el resguardo de sus derechos supuestamente lesionados; y, c) De la revisión de la Resolución 123/2018 y del Auto de Vista 108/2018, se establece que los mismos cumplen con lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- a)
- Fragmento 14
- 1)
- 3)
- a la imposición de la fianza económica
- a la imposición de la detención domiciliaria
- fundamentación y motivación
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR