SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
Asimismo, en audiencia de acción de amparo constitucional, la autoridad demandada, mediante sus apoderados, replicó los términos del informe presentado, añadiendo que: 1) La accionante acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, el cual recomendó que la prenombrada acuda agote la vía administrativa; por lo que, no se cumplió el principio de subsidiariedad; 2) La impetrante de tutela reclamó que no fue notificada con la Resolución de Recurso Jerárquico, y por otra parte de forma contradictoria solicita la nulidad de dicha resolución; y, 3) La resolución cuestionada determinó asumir acciones civiles y penales contra la Comisión de Calificación que incumplió sus funciones al efectuar una mala evaluación; por lo que, anular dicha Resolución causaría un grave perjuicio a la CNS que ya asumió estas acciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b)
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- REVOCAR en parte