SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 16/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 189 a 193, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo revocar la Resolución de Recurso Jerárquico 0006/2017, intimando a la autoridad demandada a que, en el plazo de setenta y dos horas, emita una nueva resolución que guarde el principio de congruencia entre lo que dispone y lo que motiva, expresando a tal efecto los siguientes argumentos: a) Si bien el procedimiento administrativo fue promovido por Kattya Verónica Espinoza Sahonero; empero, no previó que la resolución afectaría a una tercera -la hoy accionante-; b) La impetrante de tutela asumió una actividad negligente por cuanto sabía del desarrollo de un proceso en sede administrativa, aspecto que no puede ser enmendado por la justicia constitucional; y, c) La administración no explicó el por qué se decidió anular el memorándum con el que se benefició a la peticionante de tutela, siendo esta una evidencia de la Resolución incongruente de la decisión que es un hecho que no recae “en el cuerpo” y que afecta a la prenombrada.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, -se entiende a solicitud la autoridad demandada- se indicó que la anulación del memorándum “N °8” fue para dar oportunidad a la hoy tercera interesada a que se presente a una nueva convocatoria, conforme a Resolución constitucional; sin embargo, dicho ítem al presente se encuentra ocupado, por otra parte se deja sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico que no solamente estableció aquello sino otras determinaciones, aspectos que se solicita sean aclarados.

Por su parte, el Tribunal de garantías expresó que en ningún momento indicó la asignación de un nuevo memorándum, sino la emisión de una nueva Resolución de Recurso Jerárquico que “como lo harán” no es tema de dicho Tribunal el cual conoce lo pretendido, siendo que el “…el único elemento altamente probable es el debido proceso respecto a la fundamentación el por tanto tercero y el cuerpo…” tendiéndose por aclarada la Resolución emitida.