SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 16/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 189 a 193, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo revocar la Resolución de Recurso Jerárquico 0006/2017, intimando a la autoridad demandada a que, en el plazo de setenta y dos horas, emita una nueva resolución que guarde el principio de congruencia entre lo que dispone y lo que motiva, expresando a tal efecto los siguientes argumentos: a) Si bien el procedimiento administrativo fue promovido por Kattya Verónica Espinoza Sahonero; empero, no previó que la resolución afectaría a una tercera -la hoy accionante-; b) La impetrante de tutela asumió una actividad negligente por cuanto sabía del desarrollo de un proceso en sede administrativa, aspecto que no puede ser enmendado por la justicia constitucional; y, c) La administración no explicó el por qué se decidió anular el memorándum con el que se benefició a la peticionante de tutela, siendo esta una evidencia de la Resolución incongruente de la decisión que es un hecho que no recae “en el cuerpo” y que afecta a la prenombrada.
En vía de aclaración, enmienda y complementación, -se entiende a solicitud la autoridad demandada- se indicó que la anulación del memorándum “N °8” fue para dar oportunidad a la hoy tercera interesada a que se presente a una nueva convocatoria, conforme a Resolución constitucional; sin embargo, dicho ítem al presente se encuentra ocupado, por otra parte se deja sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico que no solamente estableció aquello sino otras determinaciones, aspectos que se solicita sean aclarados.
Por su parte, el Tribunal de garantías expresó que en ningún momento indicó la asignación de un nuevo memorándum, sino la emisión de una nueva Resolución de Recurso Jerárquico que “como lo harán” no es tema de dicho Tribunal el cual conoce lo pretendido, siendo que el “…el único elemento altamente probable es el debido proceso respecto a la fundamentación el por tanto tercero y el cuerpo…” tendiéndose por aclarada la Resolución emitida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b)
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- REVOCAR en parte