SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OFC 27/2014 de 20 de junio, la CNS convocó a Concurso de Méritos y Examen de Competencia para optar al ítem 55 “Cargo Profesional IV Oficina Central del Departamento Nacional Jurídico Nivel 09 Anexo 2”, a la cual se presentó debido a que cumplía con los requisitos, siendo trabajadora de esa institución con más de diecisiete años de antigüedad; es así que, cumplió y aprobó la evaluación curricular, el examen de competencia y entrevista personal, siendo publicados los resultados por los miembros de la Comisión Calificadora habiendo obtenido el mayor puntaje; por lo que, el Departamento Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) -Unidad de Dotación de Puestos y Movimiento de Personal-, con visto bueno del Gerente General, emitió el Memorándum 865 de 1 de octubre de igual año, por el cual se le promocionó al indicado cargo.

En cumplimiento al indicado memorándum, pasó a cumplir funciones en el Departamento Jurídico Nacional en octubre de 2014, siendo recibida por el Jefe de dicha dependencia, haciéndole conocer sus obligaciones y asignándole trabajo inherente al cargo, asumiendo así posesión del mismo; posteriormente, a los tres meses, se procedió a su evaluación de desempeño llegando a ser ratificada en el cargo por Memorándums 1154 de 31 de diciembre del citado año y 69 de 23 de abril de 2015 -emitidos por el Departamento Nacional de RR.HH. y Jefatura del Departamento Jurídico Nacional respectivamente-, y si bien por Memorándum 0353 de 18 de abril de 2016 la Gerencia General le instruyó asumir funciones en la División Coactiva del Departamento Nacional de Cotizaciones, esto no implicó modificación de su ítem ni nivel salarial, antecedentes por los cuales se consolidó en el cargo asumido.

Pese a todo lo manifestado, luego de nueve meses, fue notificada como tercera interesada con la acción de amparo constitucional interpuesta por Kattya Verónica Espinoza Sahonero -respecto a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OFC 27/2014 de 20 de junio-, radicada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre la cual, hasta donde tuvo conocimiento, fue denegada; sin embargo, fue sorprendida cuando el 7 de septiembre de 2018 le entregaron el Memorándum 648 de 20 de agosto del mismo año, por el cual, en cumplimiento a instrucciones de la Gerencia General, se dispuso su restitución a su nivel anterior, como resultado del Informe Legal 099 de 14 de febrero de dicho año, indicando que éste obedece a la Resolución de Recurso Jerárquico 0006/2017 de 21 de marzo.

Habiendo solicitado que le extiendan fotocopias, y teniendo conocimiento de la antedicha Resolución, advirtió que la misma fue emitida en razón de la                 SCP 1386/2015-S2 de 16 de diciembre, a su vez pronunciada sobre la precitada acción de amparo constitucional; fallo que era muy claro en la aplicación de normas al disponer que ya no correspondía revisar los parámetros de calificación, sino que el Recurso Jerárquico exclusivamente debió referirse a que si la impetrante de tutela presentó su impugnación dentro de plazo; en tal razón, hizo notar a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la CNS que la Resolución de Recurso Jerárquico 0006/2017, no cumplía con lo determinado en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, sino que por el contrario incumplía normas en cuanto a plazos y formalidades como el no haberle notificado con esa determinación, lesionando sus derechos.

Indicó que, la referida Resolución constitucional fue notificada a la CNS el 4 de agosto de 2016; empero, la Resolución de Recurso Jerárquico fue emitida “…SIETE MESES Y SIETE DÍAS DESPUES…” (sic), fuera del plazo establecido en el art. 34 del Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, determinación que igualmente le fue notificada por Memorándum 648 después de “…1 AÑO 5 MESES Y 6 DÍAS…” (sic) cuando debió ser puesta a su conocimiento en dos días.

Respecto al Informe legal 099 de 14 de febrero de 2018, se demuestra su consolidación en el ítem que ganó por concurso de méritos y examen de competencia, haciendo notar que el ítem asignado corresponde a la Unidad de Servicio Religioso, colocándola en una situación desfavorable; asimismo el informe indicó que la referida Resolución de Recurso Jerárquico sentó causa, situación incomprensible por cuanto nunca fue notificada con dicha determinación; además que no se señala en ninguna parte que se deba restituirla a su cargo anterior; por lo que, el mencionado informe se apartó de la citada Resolución haciendo incurrir en contradicciones a la MAE.

Refirió que, inclusive extraña que no hubiera recibido inmediatamente fotocopias legalizadas de la referida Resolución, situación que la coloca en un estado de indefensión; por lo que, advirtiendo ello, acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en donde, luego de emitirse varias citaciones al Gerente General de la CNS, se llevó a cabo el acto procesal con el apoderado de dicha autoridad demandada; sin embargo, pese a que la Inspectora se pronunció a su favor en audiencia, emitió el Informe JDTLP/WJPH-87/2019 de 8 de febrero, el cual concluyó que no corresponde a dicha institución dirimir hechos controvertidos, y asimismo que su caso se constituiría en un proceso administrativo interno, aspecto que no es evidente, encontrándose fuera de lugar su sugerencia de considerar el Auto Supremo 16/2016 de 4 de febrero e impertinente sustentar su informe en la Ley 3613 de 12 de marzo de 2007.