SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

a)

Juan Carlos Meneses Copa, Gerente General de la CNS, mediante sus apoderados, presentó informe cursante de fs. 174 a 185, en el cual manifestó lo siguiente: a) La CNS emitió Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia          OFC 27/2014 para optar al ítem 55, Cargo Profesional IV, nivel 9, resultando ganadora la hoy impetrante de tutela, instruyéndose su transferencia y promoción; no obstante, Kattya Verónica Espinoza Sahonero -que también participó en dicha convocatoria- interpuso recurso de revocatoria contra la Comisión de Calificación, la cual ratificó el puntaje que ésta obtuvo; por lo que, interpuso Recurso Jerárquico, mismo que fue desestimado por la Gerencia General de la indicada institución; por tal motivo, la recurrente interpuso acción de amparo constitucional que fue denegada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; empero, revocado en parte por la SCP 1386/2015-S2 que determinó la emisión de una nueva resolución respecto al recurso jerárquico y manteniendo la denegatoria de tutela con relación a la Comisión Calificadora, antecedentes en los cuales se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 006/2017 que, entre otros aspectos, anuló obrados de dicha convocatoria; b) Respecto al derecho de petición invocado relacionado a la solicitud de fotocopias legalizadas realizada por la peticionante de tutela, ésta acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social donde se estableció que agote la vía administrativa, aspecto no acreditado por la accionante; asimismo, de acuerdo a la Disposición Adicional Primera, inciso d) del DS 27113 de 23 de julio de 2013, al no contar la CNS con un procedimiento especial sobre actos de instancia, imposición de sanciones e impugnaciones, corresponde la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo y del indicado Decreto Supremo, para agotar la vía administrativa aspecto que en el presente caso no ocurrió, incumpliéndose así con el principio de subsidiariedad debido a que si la impetrante de tutela consideraba que el memorándum de restitución vulneraba sus derechos, tenía la vía de impugnación administrativa para reclamar sobre los mismos; c) Sin perjuicio de ello, la Gerencia General respondió a su solicitud de copias legalizadas a través del Cite 1982 de 25 de marzo de 2019, la cual se encuentra debidamente recepcionada; d) La acción de amparo constitucional interpuesta, adolece de contradicciones debido a que no existe una relación entre los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio, por cuanto se puede advertir que si bien la peticionante de tutela solicitó fotocopias legalizadas no agotó por la vía administrativa su solicitud, la cual tampoco fue negada de forma expresa; no obstante, en su acción de defensa solicita la anulación de la Resolución de Recurso Jerárquico 0006/2017, el Informe Legal 099 del Departamento Jurídico Nacional, el Memorándum 648 del Departamento Nacional de RR.HH.; e) No considera lo determinado por la SCP 1386/2015-S2, que dispuso la emisión de una nueva Resolución de Recurso Jerárquico, disposición en virtud de la cual se emitió la antedicha Resolución cuyas determinaciones se encuentran en curso al presente;     f) Respecto a la estabilidad laboral, la acción de defensa no señala que actos o acciones de la CNS estarían afectando dicho derecho, tampoco desarrolló fundamentación al respecto, además de ello esta invocación solo puede ser considerada en casos de despido intempestivo, ilegal o arbitrario, situación que no ocurre en el presente caso, debido a que la accionante continúa prestando servicios en la referida institución; asimismo, indicó que se afectó el indicado derecho porque se incurrió en un despido indirecto por rebaja de sueldos, sobre lo cual corresponde señalar que se restituyó a la impetrante de tutela a su ítem original en razón a una causa justificada -Resolución de Recurso Jerárquico-; empero, si la prenombrada consideraba que tal acto era injusto o ilegal debió acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitar su reincorporación, o pedir el pago de sus beneficios sociales, pero ésta optó por continuar trabajando en la institución, aceptando de manera voluntaria que no existía tal lesión; g) La rebaja de salarios se dio por la Resolución que se cuestiona; en razón, a una causa justa, además que continuó prestando funciones en la CNS, no rompiéndose su relación laboral; y, h) No corresponde que el principio de seguridad jurídica sea considerado como un derecho tutelable; de la misma forma debe considerarse que, según informe JDTLP/WJPH 87/2019, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social no estableció que sea la vía constitucional la competente para resolver esta causa en la cual se advierten hechos controvertidos, por consiguiente corresponde que sea conocida por los juzgados en materia laboral, informe contra el cual no se interpuso recurso alguno, debiendo considerarse que la peticionante de tutela impetra la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico.