SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. Conforme se advierte del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, consta la SCP 1386/2015-S2 de 16 de diciembre, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kattya Verónica Espinoza Sahonero contra José René Bustillos Calderón, Gerente General; Marcelo Raúl Piérola Rivera, Evangelina Olga Segovia Vale y Luís Rivas Michel, miembros de la Comisión de Calificación en la Convocatoria Pública OFC 27/2014, todos de la CNS; la cual determinó revocar en parte la resolución del Tribunal de garantías y conceder la tutela solicitada únicamente en cuanto al mencionado Gerente General, determinando que emita una nueva Resolución del Recurso Jerárquico interpuesto por la entonces accionante respecto a la referida convocatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b)
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- REVOCAR en parte