SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.2.
II.2. El Gerente General, Jefe de Departamento Nacional de RR.HH. a.i. y el Gerente Administrativo Financiero a.i., todos de la CNS, por Memorándum 865 de 1 de octubre de 2014, en cumplimiento a instructivo de Gerencia General e Informe Final de Resultados OF. NAL. 04/2014 de 29 de septiembre, emitido por la Comisión Calificadora, transfirieron y promocionaron a Nancy Elvira Gardeazabal Rodríguez -hoy impetrante de tutela- al ítem 55, cargo “profesional IV” nivel 9 del Departamento Nacional Jurídico (fs. 5); asimismo, por Memorándums 1154 de 31 de diciembre del referido año del Departamento Nacional de RR.HH. y 69 de 23 de abril de 2015 del Jefe a.i. del Departamento Jurídico Nacional, la prenombrada fue ratificada en dicho cargo (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b)
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- REVOCAR en parte