SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Identificada la problemática planteada, a fin de contextualizar la misma, es necesario señalar que en antecedentes del caso, se tiene que la hoy peticionante de tutela se presentó a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OFC 27/2014 emitido por la CNS (Conclusiones II.1), llegando a ganar el cargo ofertado por dicha convocatoria, siendo promovida y ratificada en el mismo (Conclusiones II.2); sin embargo, una de las participantes en dicha convocatoria -Kattya Verónica Espinoza Sahonero-, hoy tercera interesada-, previa interposición de medios impugnaticios hasta la emisión de Resolución de Recurso Jerárquico, acudió en acción de amparo constitucional alegando que la Comisión Calificadora no le asignó la nota debida, derivando en la emisión de la SCP 1386/2015-S2 de 16 de diciembre, la cual motivo a que, respecto a la antedicha Resolución, se emita una nueva (Conclusiones II.3).

Conforme a lo referido precedentemente, el Gerente General de la CNS, en observancia al referido fallo constitucional, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 0006/2017, -que es objeto de cuestionamiento de esta acción de defensa-, por la cual, entre otros, determinó anular la Resolución de Recurso Jerárquico 2/2015 de 13 de enero y el proceso de convocatoria pública interna a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OFC 27/2014, hasta que emerja uno nuevo, anulando asimismo el Memorándum 865 de 1 de octubre de igual año por el cual se transfería y promovía a la hoy accionante (Conclusión II.4); razón por la que, por Memorándum 648 de 20 de agosto de 2018, emitido por el Departamento Nacional de RR.HH. de la CNS, se restituyó a la prenombrada a su nivel anterior (Conclusiones II.6), quien acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo a objeto de solicitar la restitución a su cargo; no obstante, por de Informe JDTLP/WJPH-87/2019 de 8 de febrero, la inspectora de dicha dependencia indicó que no correspondía a la misma pronunciarse sobre hechos controvertidos (Conclusiones II.8).

En estos antecedentes se tiene que, en lo principal, la impetrante de tutela pretende que, mediante esta acción de amparo constitucional, pueda ser restituida al ítem que esta alega ganó en la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OFC 27/2014, argumentando para ello -en lo central-, que la Resolución de Recurso Jerárquico 0006/2017, cuya anulación se solicita, no dio cumplimiento con lo establecido por la SCP 1386/2015-S2.

En ese sentido, manifiesta que la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional denegó la tutela presentada por Kattya Verónica Espinoza Sahonero respecto a los miembros de la Comisión de Calificación, pero por otra concedió la tutela con relación al Gerente General de la referida Institución, entendiendo la hoy peticionante de tutela que el cumplimiento de esa Resolución constitucional consistía en la emisión de una nueva resolución por parte de dicha autoridad la que solamente debía referirse si la impugnación presentada por la en ese entonces accionante -hoy tercera interesada- fue dentro de plazo y no correspondía revisar los parámetros de calificación; argumento de motivación constitucional a partir del cual se advierte que, lo denunciado por la hoy impetrante de tutela se ajusta a una denuncia de presunto incumplimiento o sobrecumplimiento de un fallo constitucional con calidad de cosa juzgada, por cuanto -conforme se tiene identificado- se alega en la presente acción tutelar que la referida Resolución de Recurso Jerárquico 0006/2017, habría sido emitida más allá de lo determinado por la SCP 1386/2015-S2.

En tal sentido y de acuerdo a lo expresado por la peticionante de tutela, corresponde señalar que, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible que este Tribunal, mediante una nueva acción de amparo constitucional, ingrese a revisar el cumplimiento, incumplimiento o sobrecumplimiento de lo resuelto en otra acción tutelar, por cuanto aquello corresponde ser resuelto por el Tribunal de garantías que en su oportunidad conoció la primigenia acción de defensa, en el marco de lo establecido en el art. 16.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida, pero no así mediante la presentación de una nueva acción tutelar.

En el caso examinado, la impetrante de tutela pretende que mediante esta acción tutelar se resuelva un presunto incumplimiento o sobrecumplimiento de la SCP 1386/2015-S2, en el cual habría incurrido el Gerente General de la CNS en la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 0006/2017; no obstante, en consideración a los fundamentos anteriormente expuesto, mediante la presente acción de defensa no corresponde disponer el adecuado cumplimiento de la referida Resolución constitucional; toda vez que, conforme a lo expresado en el pre citado Fundamento Jurídico III.1., mediante la activación de vía de protección constitucional, no podría determinarse los alcances de lo resuelto en una antelada acción amparo constitucional, por cuanto de proceder en ese sentido, daría lugar al examen e interpretación de la ya referida SCP 1386/2015-S2 y sus implicancias emergentes, tales como la solicitud de anulación del Informe Legal 099 de  14 de febrero de 2018 emitido por el Departamento Jurídico, el Memorando 648 de 20 de agosto de ese año del Departamento Nacional de RR.HH. -ambos de la CNS-, entre otros actos, que dieron lugar a su alegada indebida restitución; lo cual, dentro del diseño procesal-constitucional relacionado con la fase de ejecución de fallos con calidad de cosa juzgada no resulta viable, debiéndose en consecuencia respecto a esta problemática denegar la tutela impetrada.

Por otra parte, la accionante, observó en su acción de amparo constitucional la diferencia de fechas entre la notificación a la CNS con la precitada Sentencia Constitucional Plurinacional, la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico fuera del plazo establecido en el art. 34 del DS 26319, y la notificación con el actuado correspondiente con excesiva posterioridad, indicando que tales actuaciones vulnerarían su derecho al debido proceso; sin embargo, en la presente acción de defensa, no expresó de forma suficientemente clara y con la necesaria correspondencia como es que el cuestionado proceder afectó el indicado derecho u otros que se creyere podrían ser objeto de conculcación; deficiencia de expresión argumentativa que imposibilita a esta jurisdicción efectuar pronunciamiento al respecto, debiéndose sobre este punto de igual manera denegar la tutela impetrada.