SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
i)
Kattya Verónica Espinoza Sahonero, pese a no ser citada, se apersonó como tercera interesada mediante memorial de 28 de marzo de 2019 (fs. 186 a 187), en el que manifestó que: i) Se presentó a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OFC 27/2014 para la provisión de un ítem de abogado, en el que, frente a la manipulación de los resultados en la calificación y adjudicación, y pese a interponer los recursos de revocatoria y jerárquico, se vio obligada a interponer acción de amparo constitucional, dando lugar a la emisión de la SCP 1386/2015-S2 de 16 de diciembre, que determinó que el Gerente General de la CNS emita una nueva resolución al recurso jerárquico planteado; ii) Cumpliendo la referida resolución constitucional, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico 0006/2017 que determinó, anular la anterior resolución emitida -Resolución de Recurso Jerárquico 2/2015 de 13 de enero- por haberse vulnerado sus derechos, así como anular el proceso de convocatoria pública interna referido, hasta que pueda lanzarse una nueva en la cual ésta pueda participar, determinación a la que viene dando seguimiento; iii) La anulación de la Resolución de Recurso Jerárquico 0006/2017 vulneraría sus derechos demostrados al privarle que se presente nuevamente a una convocatoria que fue anulada como resultado de la acción de amparo constitucional interpuesta por su parte ante la mala calificación en el anterior concurso de méritos y que dieron lugar al inicio de acciones penales en contra de los responsables; y, iv) Se inició una auditoría para establecer la responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, en razón de la mala calificación referida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b)
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- REVOCAR en parte