SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la petición, a la estabilidad laboral, a la “seguridad jurídica” y a la jubilación por cuanto, pese de ganar la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia OFC 27/2014, y ser promovida por Memorándum 865 de 1 de octubre de igual año al cargo obtenido, en el que posteriormente fue ratificada y consolidada; la Gerencia General de la CNS, a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 0006/2017, dispuso restituirla a su anterior ítem; sin embargo, dicha determinación no cumplió con lo dispuesto por la SCP 1386/2015-S2 de 16 de diciembre en virtud a la cual fue emitida; a más de que la indicada Resolución se pronunció fuera del plazo establecido en el art. 34 del DS 26319 y serle notificada igualmente con excesiva posterioridad; y, que pese a solicitar fotocopias de esa determinación las mismas no fueron entregadas de forma inmediata lo que le causó indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) No se puede peticionar a través de otro amparo el cumplimiento de una resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- b)
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- Fragmento 23
- III.2. Análisis del caso concreto
- entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo
- REVOCAR en parte