Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1° CONCEDER en parte
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada únicamente respecto a la vulneración del debido proceso en su vertiente del derecho de impugnación, dejando sin efecto la notificación oral efectuada el 21 de noviembre de 2018 con la Sentencia 157/2018 de la misma fecha, disponiendo que se realice una nueva diligencia de notificación de forma personal conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, ratificando dejar sin efecto la ejecutoria de la Sentencia conforme lo dispuso la citada Sala Constitucional,
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- Fragmento 14
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- Fragmento 16
- III.3. La protección que brinda el Estado a las mujeres en situación de violencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte