SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela ratificó y reiteró in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló lo siguiente: “…este aspecto señor Juez nos vamos a remitir para ello al Código de Procedimiento Penal al Art. 163 que no señala la notificación personal y en su inciso dos señala que las Sentencias y resoluciones de carácter definitivo deben ser notificados de manera personal, lo cual implica de que  en la notificación debe efectuarse mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito sobre los recursos posibles y el plazo para interponerlos, este Art. Es claro puesto que la Sentencia debió notificarse de manera íntegra y de manera personal a la parte víctima…” (sic).