SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela ratificó y reiteró in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló lo siguiente: “…este aspecto señor Juez nos vamos a remitir para ello al Código de Procedimiento Penal al Art. 163 que no señala la notificación personal y en su inciso dos señala que las Sentencias y resoluciones de carácter definitivo deben ser notificados de manera personal, lo cual implica de que en la notificación debe efectuarse mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito sobre los recursos posibles y el plazo para interponerlos, este Art. Es claro puesto que la Sentencia debió notificarse de manera íntegra y de manera personal a la parte víctima…” (sic).
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- Fragmento 14
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- Fragmento 16
- III.3. La protección que brinda el Estado a las mujeres en situación de violencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte