SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

Fragmento 19

En ese marco fáctico, y convergiendo en esencial la problemática planteada en la supuesta irregularidad en la notificación practicada a la impetrante de tutela con la Sentencia 157/2018, pues no se le notificó personalmente ni entregó una copia de la referida Resolución a objeto de cumplir con el procedimiento para una eventual impugnación, además que la misma fue declarada ilegalmente ejecutoriada puesto que nunca renunció al recurso de impugnación, corresponde señalar que de los antecedentes del caso concreto, se advierte que efectivamente se vulneraron los derechos y garantías constitucionales alegados con dicha actuación, dado que la autoridad demandada omitió cumplir el procedimiento establecido en la norma prevista por el art. 163 del CPP que expresamente establece la notificación personal con toda sentencia o resolución de carácter definitivo, notificación que conlleva la entrega de una copia de la resolución al interesado y una advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción; en ese marco normativo, conforme los entendimientos asumidos en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de este fallo constitucional, corresponde reiterar que la notificación permite que la persona a quien concierne el contenido de una determinación la conozca y pueda utilizar los medios jurídicos a su alcance para la defensa de sus intereses, por lo que, del efectivo y real conocimiento de la comunicación se asegura que la determinación judicial o administrativa no provoque indefensión en la tramitación y resolución de todo el proceso y así se garantice el respeto al derecho de defensa como parte integral del debido proceso, así como la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia como elementos de dicha garantía procesal; máxime si se refiere a materia penal y, como es en el caso, una Resolución definitiva que involucra un delito que en su tratamiento debe ajustarse a los estándares de protección normativa y jurisprudencial internacional y nacional generada donde las autoridades judiciales están obligadas a tener un enfoque de género, tomando en cuenta la discriminación y violencia estructural hacia las mujeres, así como, realizando un análisis de la situación concreta de la víctima, esto es que de comprender el caso a una parte procesal y/o víctima en calidad de mujer en situación de violencia, el Juzgador está obligado no solo a cumplir con el debido proceso que es inherente a todo causa puesta a su conocimiento, sino que además en estos casos debe observar mayor observancia de las garantías procesales de orden penal vinculadas a grupos vulnerables y de protección reforzada, máxime si era de su conocimiento -conforme el desarrollo de las audiencias- que la víctima y querellante dentro del proceso -ahora accionante- no se encontraba de acuerdo con el procedimiento abreviado objeto de la Resolución.