SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 091/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 168 a 171, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la ejecutoria de la Resolución 157/2018 de 21 de noviembre, por vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la impugnación, a ser oída, acceso a la justicia y principio de legalidad, bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al acta de audiencia de procedimiento abreviado de 21 de noviembre de 2018; una vez emitida la Sentencia 157/2018, la impetrante de tutela manifestó su reserva de presentación de enmienda y complementación dentro el plazo de veinticuatro horas; de lo que se advierte, que anunció dicha reserva sin que se haya considerado en su momento puesto que dictada la Resolución de referencia, de forma corrida se aplicó la suspensión condicional de la pena y las condiciones a las que se sometería el beneficiado, indicando la Autoridad jurisdiccional, ahora demandada, textualmente “QUE LAS PARTES NOMBRADAS PRECEDENTEMENTE REFIEREN QUE RENUNCIAN A LA APELACIÓN” (sic) sin que conste en actuados dicha decisión por la parte querellante; lo que dio lugar, a la ejecutoria de la resolución emitida que no se adecua a los datos del proceso, aspectos de carácter procedimental no consignados en dicho fallo mediante pronunciamiento fundamentado como correspondía; y, 2) Se considera el escrito de amicus curiae presentado por la Comunidad de Derechos Humanos.
Vía complementación y enmienda la parte peticionante de tutela solicitó la consideración del memorial presentado en calidad de amicus curiae por la Comunidad de Derechos Humanos en virtud a su trabajo en defensa de los derechos a las mujeres en virtud de que la Resolución de la acción tutelar debería enmarcarse dentro una perspectiva de género.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- Fragmento 14
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- Fragmento 16
- III.3. La protección que brinda el Estado a las mujeres en situación de violencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte