SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
Fragmento 18
Al efecto, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde examinar la problemática presentada de manera integral; es decir, se debe analizar el origen del reclamo de la peticionante de tutela vinculado al proveído de ejecutoria de la Resolución que otorgó la salida alternativa de Procedimiento Abreviado, donde se encuentra inmerso el derecho de impugnación de la presunta víctima de violencia familiar; actuaciones, que deben ser consideradas, para determinar si en el proceso penal, se cumplieron la normas previstas en la Constitución Política del Estado y en la norma adjetiva penal, tanto en lo que se refiere a la víctima como parte procesal como en la protección precisamente de las mujeres víctimas de violencia en razón de género; pues, solo si las mismas fueron observadas, el Estado habrá cumplido con su obligación constitucional de garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- Fragmento 14
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- Fragmento 16
- III.3. La protección que brinda el Estado a las mujeres en situación de violencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte