SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo

         En ese marco, se entiende que no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las exigencias de carácter personal y de entrega al interesado de una copia de ella, considerándose que la norma contenida en el art. 163 inc. 2) del CPP, resulta concluyente al ordenar que la notificación con las sentencias y resoluciones de carácter definitivo debe cumplir con ambos requisitos, pues solo de esa forma se asegura que el sujeto procesal tenga conocimiento efectivo de los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla; aspectos que deben ser del control y cuidado del Juez o Tribunal competente a fin de no vulnerar el mandato de la ley. Un entendimiento contrario vulneraría los derechos a recurrir de los fallos y la defensa, por ende, el de acceso a la justicia al no existir certeza plena que el acto de comunicación cumplió con su finalidad, esto es que las partes tengan real conocimiento de la resolución en cuestión.