SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
En ese marco, se entiende que no resulta válida la notificación con la sentencia que no guarde las exigencias de carácter personal y de entrega al interesado de una copia de ella, considerándose que la norma contenida en el art. 163 inc. 2) del CPP, resulta concluyente al ordenar que la notificación con las sentencias y resoluciones de carácter definitivo debe cumplir con ambos requisitos, pues solo de esa forma se asegura que el sujeto procesal tenga conocimiento efectivo de los fundamentos jurídicos de la decisión para ejercer su derecho de impugnarla; aspectos que deben ser del control y cuidado del Juez o Tribunal competente a fin de no vulnerar el mandato de la ley. Un entendimiento contrario vulneraría los derechos a recurrir de los fallos y la defensa, por ende, el de acceso a la justicia al no existir certeza plena que el acto de comunicación cumplió con su finalidad, esto es que las partes tengan real conocimiento de la resolución en cuestión.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- Fragmento 14
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- Fragmento 16
- III.3. La protección que brinda el Estado a las mujeres en situación de violencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte