SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
i)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe, cursante de fs. 158 a 159, solicitó se deniegue la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) Todo defecto procesal para ser tutelado requiere indefectiblemente tener relevancia constitucional; en el caso, la parte accionante alego vulneración del debido proceso y al derecho de recurrir, en razón de no habérsele dado supuestamente la oportunidad de apelar, cuando claramente se le preguntó a la causídica de la víctima si esta iba a ser reserva de apelación restringida, la misma negó claramente esta posibilidad, haciendo reserva de apelación y enmienda, máxime si no presentó siquiera la anunciada complementación dentro las veinticuatro horas; ii) El petitorio de la presente demanda tutelar no es claro ni preciso por cuanto en términos lacónicos acusa haber sido vulnerada en sus derechos fundamentales, incumpliendo los requisitos de admisión toda vez que no se precisa qué tipo de amparo se está solicitando para que se pueda analizar y ponderar el caso en particular trayendo como consecuencia inevitable el rechazo de la acción planteada y que de ser admitida obviamente merece su improcedencia; y, iii) La presente acción tutelar fue presentada de forma extemporánea en virtud que el “amparo constitucional” debe oponerse dentro el plazo máximo de seis meses computables a partir de la supuesta violación o notificación con la Resolución administrativa o judicial acusada de vulneratoria que en el caso es el 21 de noviembre de 2018.
La peticionante de tutela considera vulnerados sus derechos a la igualdad y no discriminación, a recurrir y al debido proceso en su elemento a ser oído, por cuanto: i) La Jueza demandada, de forma excesiva, condicionó su derecho a oponerse fundadamente a la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado invocada por el acusado con la exigencia previa de presentación de pruebas adicionales; asimismo vulneró su derecho a recurrir por cuanto la Sentencia 157/2018, que resolvió la referida salida alternativa, fue declarada ejecutoriada ilegalmente por dicha autoridad, ya que nunca renunció al recurso de apelación, sino que únicamente hizo reserva de enmienda y complementación para luego hacer uso de las vías correspondientes; y, ii) No se procedió a su notificación personal con dicha Resolución, ni con la entrega de una copia y la advertencia por escrito sobre los recursos posibles y el plazo para interponerlos.
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- Fragmento 14
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- Fragmento 16
- III.3. La protección que brinda el Estado a las mujeres en situación de violencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte