SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
Fragmento 14
El Código de Procedimiento Penal exige que determinadas resoluciones se notifiquen personalmente a los sujetos procesales; en ese sentido, los arts. 160 al 166 del adjetivo penal, establecen los requisitos, formas y condiciones de la notificación con los actos procesales y resoluciones judiciales pronunciadas durante el proceso penal. De esta manera, el art. 160 determina cuál es el objeto de este acto procesal cuando prescribe que “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales”. Así conforme la norma contenida en el art. 163 del CPP, que dispone las excepciones a la regla general descrita en el art. 160, de forma categórica cita el término personal; esto significa que debe ser efectuada de manera rigurosa a las partes procesales; toda vez que, están orientadas justamente a efectivizar derechos fundamentales como los de defensa, de impugnación de las resoluciones, de acceso a la justicia, los que se verían afectados si acaso el acto de comunicación no cumple con su finalidad. En ese sentido, dicha norma prevé los casos en los que la notificación deberá ser personal y la forma como debe practicarse, determinando:
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- 2.
- La garantía de la doble instancia admite el disenso con los fallos, permitiendo que una autoridad distinta de la inicialmente competente, investida además de otra jerarquía administrativa, pueda evaluar, revisar, compulsar y en definitiva corregir los defectos insertos en la decisión inicial, dando lugar de ésta manera a un irrestricto acceso a la justicia, aspecto íntimamente relacionado con el derecho a la defensa.
- Fragmento 14
- Las sentencias y resoluciones de carácter definitivo
- Fragmento 16
- III.3. La protección que brinda el Estado a las mujeres en situación de violencia
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte