SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Mónica Eva Copa Murga, Presidenta de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de su presentante, mediante informe escrito presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 85 a 90 vta., señaló que: 1) A efectos de que la justicia constitucional otorgue protección por medio de la acción popular, el impetrante de tutela debe circunscribir su demanda únicamente sobre derechos vinculados al patrimonio, espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza, de modo que los derechos no vinculados a ellos no ingresan dentro su ámbito de protección; 2) La verdad y la paz, si bien podrían configurarse como derechos colectivos o difusos, no están relacionados con los anteriormente citados; 3) El accionante aludió a un proyecto de ley, que por su naturaleza es susceptible aún de modificación; 4) El prenombrado basó sus afirmaciones en el contenido de un proyecto de ley identificado como PL 511/2019/2020; sin embargo, la ley sancionada denominada Ley de Cumplimiento de Derechos Humanos, es de contenido diferente a la referida por el peticionante de tutela; toda vez que, fue modificada en las distintas instancias legislativas, por cuyo motivo las supuestas amenazas pudieron haber desaparecido con el contenido actual; 5) “…la justicia constitucional bajo ningún argumento puede someter a control de constitucionalidad vía acción (…) popular, sobre un proyecto de ley que en su esencia fue sustancialmente modificado, lo contrario implicaría que la justicia constitucional desarrolle sus argumentos sobre un texto de proyecto de ley inexistente…” (sic); 6) Tampoco puede desplegar el solicitante de tutela su desarrollo argumentativo en base a especulaciones fundadas en un proyecto de ley sujeto a modificaciones, puesto que las acciones de defensa son de puro derecho; 7) El antes nombrado pretende que se realice un control normativo de constitucionalidad, al señalar que los arts. 1, 5, 6 y 7 del Proyecto de Ley 511/2019-2020 de 10 de enero de 2020, son contrarios a la Constitución Política del Estado; 8) Solicitó que la Asamblea Legislativa Plurinacional, con carácter previo a la promulgación de la Ley, proceda a enviar en consulta de constitucionalidad de la norma al Tribunal Constitucional Plurinacional; no obstante, esta última tiene un procedimiento particular; 9) Ya no se trata de un proyecto de ley, sino de una ya sancionada; por lo que, no es posible remitir en consulta al prenombrado Tribunal; 10) La acción popular no es la vía para obligar a las autoridades electas a ejercer potestades establecidas en la Ley Fundamental, como el enviar o no en consulta al aludido Tribunal un proyecto de ley; 11) No es posible que el accionante sustente sus argumentos en supuestos inexistentes; ya que el contenido de dicho documento es distinto a la ley sancionada y porque existiría la probabilidad que la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, la observe o promulgue; 12) Tampoco es admisible que el uso de la prerrogativa prevista en el art. 163.12 de la CPE, acarree conflictos, cuando más bien es la misma Norma Suprema, la que establece que el “…Presidente de la Asamblea…” (sic), será quien promulgue la norma si es que no existirían observaciones o no se promulgaría dentro los plazos legales; y, 13) De manera anticipada indicó que la Ley sancionada es contraria a la Constitución Política del Estado, cuando el control normativo de constitucionalidad se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad concreta, abstracta y previa; en tal sentido, debió esperar que primero sea promulgada para recién someterlo a juicio de constitucionalidad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ADVIRTIENDO QUE EN CASO DE R[E]CHAZO SER[Á] PROMULGADA POR ELLA
- 2488-2002-HC/TC PIURA GENARO VILLEGAS NAMUCHE
- CON CARÁCTER PREVIO A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY No. 511/2019-2020 (LEY DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS)
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- LEY DE GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
- está siendo amenazado al pretender promulgar una ley contraria a la constitución política del estado
- no pretende se analice la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta norma
- Fragmento 18
- REVOCAR