Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
no pretende se analice la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta norma
“…la acción no pretende se analice la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta norma, para determinar cuáles son los hechos precisos sobre la vulneración que en este caso es la contestación anticipada y por omisión como ya hemos escuchado del informe que es la negativa de usar una prerrogativa constitucional (…) sus autoridades cuando razonen en el fondo, bajo el precepto del Art. 322 C.P.E., que dice cuando el Control de Constitucionalidad es previo y es posterior y lo que ahora estamos marcando y solicitando es que se haga ese control previo…” (sic [las negrillas nos pertenecen]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ADVIRTIENDO QUE EN CASO DE R[E]CHAZO SER[Á] PROMULGADA POR ELLA
- 2488-2002-HC/TC PIURA GENARO VILLEGAS NAMUCHE
- CON CARÁCTER PREVIO A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY No. 511/2019-2020 (LEY DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS)
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- LEY DE GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
- está siendo amenazado al pretender promulgar una ley contraria a la constitución política del estado
- no pretende se analice la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta norma
- Fragmento 18
- REVOCAR