SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
ADVIRTIENDO QUE EN CASO DE R[E]CHAZO SER[Á] PROMULGADA POR ELLA
El “6 de 2019”, la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobó la Ley de Garantías para el Ejercicio Pleno de los Derechos Constitucionales, para luego remitirla a la Cámara de Senadores. El 6 de diciembre del citado año, el Ministro de la Presidencia comunicó abiertamente que la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, ejercerá su prerrogativa constitucional del veto del proyecto mencionado; por su parte, la actual demandada afirmó que si se vetara la referida Ley, su persona la promulgaría, lo cual constituiría una grave amenaza de violación a derechos y garantías constitucionales de los bolivianos, de las víctimas fatales y de sus familiares; asimismo, el 15 de enero de 2020, la prenombrada pidió públicamente a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Estado “…promulgar la ley DE CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS,ADVIRTIENDO QUE EN CASO DE R[E]CHAZO SER[Á] PROMULGADA POR ELLA” (sic).
La autoridad demandada, amenaza transgredir el derecho a la verdad, consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y definido como derecho colectivo por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ignacio Ellacuría contra El Salvador, mismo que no se limita a los casos de desapariciones forzadas, sino a cualquier tipo de lesión manifiesta de derechos humanos.
Este derecho se basa en el deber de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos y en particular llevar adelante una investigación eficaz de las vulneraciones manifiestas, tal como se expresó en el caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia; asimismo, no está dirigido solo a proteger a la víctima, sino también a sus familiares y a la sociedad; por lo que, tiene una dimensión evidentemente colectiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ADVIRTIENDO QUE EN CASO DE R[E]CHAZO SER[Á] PROMULGADA POR ELLA
- 2488-2002-HC/TC PIURA GENARO VILLEGAS NAMUCHE
- CON CARÁCTER PREVIO A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY No. 511/2019-2020 (LEY DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS)
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- LEY DE GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
- está siendo amenazado al pretender promulgar una ley contraria a la constitución política del estado
- no pretende se analice la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta norma
- Fragmento 18
- REVOCAR