SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
i)
Asimismo, en audiencia acotó que: i) El impetrante de tutela señaló que no busca que se analice la constitucionalidad de la ley; empero, en reiteradas ocasiones efectuó la comparación con el texto constitucional, ingresando al ámbito de una acción de inconstitucionalidad; ii) La posibilidad de que el Ministerio Público pueda contar con instancias que acompañen el proceso de investigación, no es para crear una instancia paralela o un mecanismo de persecución, sino más bien tiene por finalidad recabar documentación para ponerla en conocimiento de la referida entidad; iii) Se sustentó la acción tutelar en simples presunciones, comentarios y argumentos políticos realizados por autoridades del Estado; iv) Este medio de defensa constitucional no puede ser comprendido como un medio legal para restringir “…las potestades legales que tiene una autoridad constitucionalmente, ejerciendo el cargo…” (sic); y, v) El petitorio que realizó el accionante es completamente incongruente; razones por las que pidió se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ADVIRTIENDO QUE EN CASO DE R[E]CHAZO SER[Á] PROMULGADA POR ELLA
- 2488-2002-HC/TC PIURA GENARO VILLEGAS NAMUCHE
- CON CARÁCTER PREVIO A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY No. 511/2019-2020 (LEY DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS)
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- LEY DE GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
- está siendo amenazado al pretender promulgar una ley contraria a la constitución política del estado
- no pretende se analice la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta norma
- Fragmento 18
- REVOCAR