SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 010/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 104 a 112, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la “…Presidenta de la Asamblea Plurinacional del Estado adecue su accionar y de cumplimiento a la previsión del artículo 163 numeral 10, 11 y 12 de la Constitución Política del Estado…” (sic), en base a los siguientes fundamentos: a) La declaración pública realizada en diferentes medios de comunicación por parte de la Presidenta del Estado, da a comprender que se está ante actos pendientes que se desarrollarían bajo normas constitucionales; b) El 16 de enero de 2020, la Presidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remitió la Nota P. 870/2019-2020 de 14 de enero de 2020, junto al proyecto de Ley en cuestión ante el Órgano Ejecutivo; por lo que, ya no se encuentra en la Asamblea Legislativa Plurinacional, deduciéndose de ello que la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene diez días hábiles para realizar sus observaciones, conocido como veto presidencial; c) La declaración de la demandada de que promulgará la ley, deviene de una prerrogativa emergente del proceso legislativo que la misma norma constitucional prevé; d) El veto referido conlleva efectuar motivación y fundamentación, que será considerada por la Asamblea mencionada y si estas no fueran fundadas y atendibles, recién “… se activa la facultad y prerrogativa de la Presidenta de la Asamblea Legislativa para la promulgación de la ley” (sic); e) De acuerdo a las normas constitucionales, no resultaba factible realizar de manera a priori una declaración ante los medios por parte de la autoridad demandada, manifestando que su persona promulgará la norma en caso no lo hiciera la Presidenta del Estado; f) “…es hoy el día que recién se constituiría como el último día hábil para que la señora Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia pueda ejercer un veto presidencial y de ahí salga una declaración del Órgano Ejecutivo, que de acuerdo al cómputo concluiría recién el día 31 de enero del año en curso, por lo que en este momento nos encontramos ante la inexistencia de un veto y de un acto cierto para realizar cualquier pronunciamiento…” (sic); y, g) Estamos ante un hecho adecuado a la omisión de actos propios del procedimiento legislativo, para la promulgación de una norma que ya se encontraría sancionada conforme el art. 163 numerales 10, 11 y 12 de la CPE, lo que nos “…hace deducir y concluir que existe una omisión por parte de la servidora pública que se constituye en una conducta que se hace subsumible a la tutela parcial prevista por el Art. 135 de la Constitución Política del Estado…” (sic).

Por Auto de complementación de la misma fecha, indicaron que la decisión asumida, emergió del hecho que la autoridad demandada no habría cumplido lo previsto en los arts. 163.10 y 11 de la CPE, porque desconoce las razones, observaciones o motivaciones que podría realizar el ente Ejecutivo a objeto de colocar a conocimiento del pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional y este verifique si las mismas son fundadas y recién pueda analizarse si es viable la activación del procedimiento de promulgación de una norma.