Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jeanine Añez Chávez, Presidenta Constitucional del Estado; Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo; Fausto Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado; y María Amparo Carvajal Baños, Presidenta de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia, no fueron notificados con la presente acción tutelar, debido a que la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el Auto de 24 de enero de 2020, no consideró necesaria su convocatoria al tenor del art. 31.II del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ADVIRTIENDO QUE EN CASO DE R[E]CHAZO SER[Á] PROMULGADA POR ELLA
- 2488-2002-HC/TC PIURA GENARO VILLEGAS NAMUCHE
- CON CARÁCTER PREVIO A LA PROMULGACIÓN DE LA LEY No. 511/2019-2020 (LEY DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS HUMANOS)
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. La
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- LEY DE GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO PLENO DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
- está siendo amenazado al pretender promulgar una ley contraria a la constitución política del estado
- no pretende se analice la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta norma
- Fragmento 18
- REVOCAR