SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

2488-2002-HC/TC PIURA GENARO VILLEGAS NAMUCHE

De acuerdo a lo expresado en los casos Barrios Altos Vs. Perú y Caracazo Vs. Venezuela, las leyes de amnistía que impidan la búsqueda de la verdad lesionan los derechos procesales de las víctimas y sus familiares, y constituyen incumplimiento a la obligación que tienen los Estados a la búsqueda de la verdad fomentando la impunidad.

Establecido así que el derecho a la verdad es un derecho colectivo y/o difuso “…corresponde determinar si el PROYECTO DE LEY No. 511/2019-2020, es contrario a la Constitución Política Del Estado y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y AMENAZA con violar el Derecho Colectivo y/o Difuso a la Verdad” (sic).

El objeto del proyecto de ley mencionado, infringe el art. 9.2 de la CPE, puesto que crea inseguridad jurídica “…dejando entrever que la ley rompe el principio de GENERALIDAD DE TODA NORMA PENAL, al referir la norma que solo legisla para ciertos HECHOS, (SOLO SE APLICA A LOS HECHOS SUSCITADOS A PARTIR DEL 21 DE OCTUBRE DE 2019) violando el art. 14 y 109 I. de la C.P.E., principio de igualdad y aplicación directa de la norma fundamental” (sic); esta norma crea un mecanismo procesal destinado a la impunidad, pues la misma presupone que los hechos suscitados a partir del 21 de igual mes y año, son hechos políticos y no delictivos, además que la norma estaría destinada a ser aplicada a cierto grupo de personas. Al referirse a la libertad de las personas detenidas, quebranta el principio de independencia de poderes, ya que dispone que el Órgano Ejecutivo debe coordinar con el Órgano Judicial y el Ministerio Público, la cesación de las detenciones preventivas de los autores intelectuales y materiales, lo cual tiene por finalidad instaurar un régimen de impunidad al limitar la potestad de este último Órgano, negando de esa forma el derecho a la verdad de las víctimas y de la sociedad, transgrediendo así el derecho a la tutela judicial efectiva prevista en los arts. 115.I y 121.II de la CPE.

Respecto a la investigación, el citado proyecto señala que deberá realizarse con el acompañamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Unión Europea, la Iglesia Católica y la Asamblea Legislativa Plurinacional, violando de esa forma la autonomía funcional del Ministerio Público; puesto que, se pretende atribuir facultades investigativas a organismos que gozan de distintas jurisdicciones, bajo la figura de acompañamiento.

Al establecer que el Estado garantizará el pleno ejercicio de los derechos, libertades y garantías constitucionales a líderes sociales, dirigentes sindicales y políticos, crea un mecanismo destinado a la generación de impunidad, debido a que viola el principio de generalidad de la ley. “La impunidad pretendida se agudiza al pretender ampliar el fuero que otorga la ley 044, a DELITOS COMUNES, cuando esta ley es para el juzgamiento de delitos propios del ejercicio de funciones” (sic).

El anuncio de promulgación del Proyecto de Ley “511/2019-2020” -no señala fecha- provocó nuevas movilizaciones en el territorio nacional, por el sentimiento de ciertos grupos sociales de que la misma promueve la impunidad de los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos y el silencio de la demandada, de realizar consulta constitucional respecto a la norma cuestionada.

El derecho a la paz constituye una proyección del derecho a vivir, la guerra es la negación a los mismos; la paz es un valor esencial para la vida y la realización plena de la humanidad; asimismo, es un derecho cuya titularidad se encuentra en cada uno de los individuos que conforman la estructura social. Es un derecho difuso y/o colectivo, protegido por el art. 135 de la CPE, como un derecho de tercera generación, que se encuentra amenazado por la posible promulgación de una ley “…contraria a la constitución política del estado…” (sic), al pretender crear un mecanismo que fomente la impunidad y además que el pueblo boliviano se encuentra organizado en movilizaciones pacíficas de resistencia contra dicha norma.