SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 18

Consecuentemente, no podrá plantearse una acción popular alegando la inconstitucionalidad de una disposición legal o proyecto de ley; sino que para ello, deberá acudirse a las acciones de inconstitucionalidad previstas por el ordenamiento jurídico, que tienen por objeto realizar el control normativo, contrastando la compatibilidad o incompatibilidad de la normativa cuestionada con los principios, preceptos y normas de la Constitución Política del Estado, así como con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.