SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Gualberto Terrazas Ibañez, Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 23 de julio de 2019, cursante de fs. 348 a 349, manifestó que: a) La presente acción tutelar debió ser planteada solamente contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que pronunciaron el Auto Supremo 835/2017, ya que son ellos quienes debían revisar la resolución emitida por el Tribunal de alzada, de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia; b) Sobre el particular, la SCP 0849/2014 de 8 de mayo determinó que el recurso de casación es el mecanismo procesal llamado a regularizar las supuestas irregularidades cometidas en el auto de vista, recordando que la acción de amparo constitucional no es una instancia sustituta de la jurisdicción ordinaria; c) De la revisión del Auto de Vista de 18 de noviembre de 2016, el mismo contiene una fundamentación y motivación razonable que respondió a los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto; por lo que, no advirtió la vulneración de derecho fundamental al debido proceso en las citadas vertientes; y, d) Asimismo, el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) refiere expresamente el plazo de seis meses para la interposición de esta acción de defensa, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; en virtud a los argumentos esgrimidos, solicitó se deniegue la tutela demandada.

José Eddy Mejía Montaño, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito presentado el 22 de julio de 2019, cursante a fs. 379 y vta., sostuvo que al emitir el Auto de Vista, se obró conforme a ley con la debida fundamentación de hecho y de derecho, además de señalar citas jurisprudenciales acordes al caso resuelto; por lo que, no encuentra irregularidad alguna en dicho fallo, menos haberse vulnerado los derechos de las partes ni el debido proceso, pidiendo se deniegue la tutela planteada.