SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución AAC-0054/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 603 a 609 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcos Aras Arostegui y Carlos Paniagua Quinteros en representación de los Extrabajadores ferroviarios de la Asociación Accidental “Virgen de Urkupiña” contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Exmagistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Gualberto Terrazas Ibañez y José Eddy Mejía Montaño, Vocales de la Sala Civil Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Gloria Ligia Rocio Villarroel Rocha, Jueza Pública Civil y Comercial Novena de la Capital del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- KM ‘0’ DE LA ZONA EL TICTI
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 14
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e
- (OBJETO).
- Fragmento 18
- computables a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia
- el cómputo del plazo de inmediatez, en procesos ordinarios tramitados en la jurisdicción y finalizados ante el Tribunal Supremo de Justicia, se inicia a partir de la notificación practicada en Secretaría de la Sala donde se tramitó el recurso de casación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR