SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia

No obstante de lo expresado en líneas precedentes, y tratándose de fallos emitidos por las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, la   SCP 0222/2013 de 6 de marzo, sostuvo lo siguiente: “El Tribunal Constitucional a través de la SC 0915/2010-R de 17 de agosto, denegó la tutela por incumplimiento al principio de inmediatez reiterando el entendimiento de la jurisprudencia contenida en la SC 0347/2010-R de 15 de junio, sosteniendo en el caso concreto que el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia… (las negrillas son añadidas).