SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

i)

Arturo Antonio Zurita Castellón, a través del escrito presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs. 598 a 599, mediante su abogado señaló que: i) Transcurrió más de un año y siete meses desde la supuesta última vulneración alegada, es decir, del Auto Supremo 835/2017, y computando el plazo hasta la interposición de esta acción tutelar, la misma se interpuso de forma extemporánea; ii) Respecto a la flexibilización del principio de preclusión aludido por la parte accionante, no corresponde ser analizado en virtud a que el Código Procesal Constitucional fue promulgado el 5 de julio de 2012, posterior a la Sentencia Constitucional Plurinacional que se pretende aplicar para dicho efecto; iii) Al no contar con documentación individual del terreno en cuestión, planteó acción de reivindicación y en mérito a ello, el Juez de la causa solicitó certificaciones; empero, su persona cuenta con título de propiedad individual que deviene de la Escritura Pública 588/90 registrada y con acta de posesión; que conforme a los arts. 1538 y 1545 del CC, tiene derecho preferente y es oponible a terceros; y, iv) El supuesto registro de la Asociación Accidental “Virgen de Urkupiña” que corresponde a una anotación global que deviene del Testimonio 277/96 de 12 de diciembre de 1996, inscrito en DD.RR. bajo el Folio Real con Matrícula 3011010012740, asiento A-1 de 20 de octubre de 1997, con fecha actualizada de 3 de octubre de 2006, no puede oponerse contra su documento de propiedad; en consecuencia, pidió denegar la tutela demandada, al no existir ningún derecho ni garantía vulnerados.