SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

el cómputo del plazo de inmediatez, en procesos ordinarios tramitados en la jurisdicción y finalizados ante el Tribunal Supremo de Justicia, se inicia a partir de la notificación practicada en Secretaría de la Sala donde se tramitó el recurso de casación

Por su parte, la 0783/2016-S3 de 21 de julio, siguiendo el mismo razonamiento, concluyó que: “…el accionante solicita se tome como válida para efectos del cómputo de plazo de inmediatez, el 9 de marzo de 2015, fecha en la que fue notificado con el decreto de “cúmplase” en el juzgado de origen, y marca el momento en que hubiese tomado conocimiento del Auto Supremo ahora impugnado, no obstante este razonamiento es incorrecto, pues conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cómputo del plazo de inmediatez, en procesos ordinarios tramitados en la jurisdicción y finalizados ante el Tribunal Supremo de Justicia, se inicia a partir de la notificación practicada en Secretaría de la Sala donde se tramitó el recurso de casación, criterio interpretativo que como fue referido de manera previa, data del año 2010 -SC 0347/2010-R de 15 de junio- el cual por su fuerza vinculante, correspondía ser observada por la parte ahora accionante” (las negrillas y subrayado nos corresponden).