SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

b)

b)    Con relación al segundo agravio, de acuerdo con el art. 568 del CC, en los contratos con obligaciones recíprocas resulta importante determinar para su procedencia, el orden o prelación de las obligaciones generadas; es decir, se debe establecer que obligación depende de la otra para determinar quién incumplió con su obligación. En procura de resolver dicha situación, se debe realizar una interpretación amplia del contrato con relación a la intención común de las partes y la conducta de estas en su ejecución. En ese sentido, se establece que fueron los accionantes quienes no cumplieron el contrato de compromiso de venta de un departamento, ya que de su accionar dependía que la hoy tercera interesada cumpla con su obligación de pagar la totalidad del precio de dicho inmueble.

Ahora bien, en virtud de los antecedentes referidos, se ingresará al análisis de la problemática planteada. Así, partiendo de los argumentos formulados en el memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de juez natural, al no valorar la prueba respecto a la pérdida de competencia de la Jueza hoy coaccionada; de congruencia, al no motivar respecto a que la Sentencia 398/2015 les obligó a transferir el derecho propietario del departamento objeto del contrato en favor de la ahora tercera interesada, sin que esa pretensión hubiera sido pedida, y convalidar el Auto de Vista 39/2017, que carece de la debida motivación respecto a los agravios denunciados en su recurso de apelación; de motivación, al no pronunciarse sobre si el indicado Auto de Vista aplicó correctamente la flexibilización del principio de congruencia; y, de valoración razonable de la prueba, respecto a los documentos que demostraban que habían cumplido sus obligaciones contractuales asumidas en el contrato de compromiso de venta de un departamento, otorgándoles otro valor.

En ese contexto, de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, se advierte que los Magistrados hoy accionados en el Considerando IV del AS 882/2018, relativo a los Fundamentos de la Resolución, transcribieron los agravios denunciados por los accionantes en su recurso de casación y, de forma puntual, dieron respuesta exhaustiva a todos ellos, existiendo correlación entre la decisión asumida y los términos en que quedó oportunamente planteado el litigio, respecto a las pretensiones oportunamente deducidas, no evidenciándose omisiones o pronunciamientos ajenos a la relación procesal. Así, se advierte que: