SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
b)
b) Con relación al segundo agravio, de acuerdo con el art. 568 del CC, en los contratos con obligaciones recíprocas resulta importante determinar para su procedencia, el orden o prelación de las obligaciones generadas; es decir, se debe establecer que obligación depende de la otra para determinar quién incumplió con su obligación. En procura de resolver dicha situación, se debe realizar una interpretación amplia del contrato con relación a la intención común de las partes y la conducta de estas en su ejecución. En ese sentido, se establece que fueron los accionantes quienes no cumplieron el contrato de compromiso de venta de un departamento, ya que de su accionar dependía que la hoy tercera interesada cumpla con su obligación de pagar la totalidad del precio de dicho inmueble.
Ahora bien, en virtud de los antecedentes referidos, se ingresará al análisis de la problemática planteada. Así, partiendo de los argumentos formulados en el memorial de acción de amparo constitucional, se advierte que los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de juez natural, al no valorar la prueba respecto a la pérdida de competencia de la Jueza hoy coaccionada; de congruencia, al no motivar respecto a que la Sentencia 398/2015 les obligó a transferir el derecho propietario del departamento objeto del contrato en favor de la ahora tercera interesada, sin que esa pretensión hubiera sido pedida, y convalidar el Auto de Vista 39/2017, que carece de la debida motivación respecto a los agravios denunciados en su recurso de apelación; de motivación, al no pronunciarse sobre si el indicado Auto de Vista aplicó correctamente la flexibilización del principio de congruencia; y, de valoración razonable de la prueba, respecto a los documentos que demostraban que habían cumplido sus obligaciones contractuales asumidas en el contrato de compromiso de venta de un departamento, otorgándoles otro valor.
En ese contexto, de conformidad con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, se advierte que los Magistrados hoy accionados en el Considerando IV del AS 882/2018, relativo a los Fundamentos de la Resolución, transcribieron los agravios denunciados por los accionantes en su recurso de casación y, de forma puntual, dieron respuesta exhaustiva a todos ellos, existiendo correlación entre la decisión asumida y los términos en que quedó oportunamente planteado el litigio, respecto a las pretensiones oportunamente deducidas, no evidenciándose omisiones o pronunciamientos ajenos a la relación procesal. Así, se advierte que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
- Fragmento 13
- III.2. La valoración de la prueba
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR