SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

II.2.

II.2.    Mediante Sentencia 398/2015 de 24 de julio, Carmiña Ninoska Vera Márquez, entonces Jueza Decimoquinta de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de La Paz, actual Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del mismo departamento -ahora coaccionada-, declaró improbada en todas sus partes la demanda ordinaria de resolución de contrato de compromiso de venta por incumplimiento de pago, compensación por el uso, más daños y perjuicios, y restitución de inmueble interpuesta por los accionantes; y probada en parte de la demanda reconvencional planteada por la hoy tercera interesada en cuanto al cumplimiento de contrato, sin lugar al pago de costas más daños y perjuicios, disponiendo que los accionantes en el plazo de treinta días realicen la transferencia del inmueble objeto del contrato, con la documentación debidamente saneada y alodial (fs. 62 a 70). En consideración a la solicitud de explicación y complementación efectuada por el representante legal de los accionantes, la mencionada Jueza por Auto Interlocutorio Simple 446/2015 de 20 de agosto, declaró no ha lugar a esa petición (fs. 79 a 80 vta.).