SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

iii)

iii)  En cuanto al tercer agravio, del contenido del Auto de Vista 39/2017 se evidenció que contiene la correspondencia entre el planteamiento de las partes y lo resuelto; de igual forma, el texto guarda un orden y racionalidad con relación a los hechos, la valoración de los agravios, la interpretación de las normas y los efectos en la parte dispositiva, no existiendo contradicciones en las consideraciones con relación a la decisión asumida.

Del mismo modo, la motivación y fundamentación del Auto de Vista 39/2017 se basó en la verdad material conforme con el art. 134 del CPC, tomando en cuenta las pruebas aportadas por las partes, que fueron explicadas por la Jueza hoy coaccionada al momento de emitir la Sentencia 398/2015, y valoradas por parte de los Vocales ahora coaccionados, lo que evidencia que el referido Auto de Vista se encuentra fundamentado y contiene el análisis de los hechos expuestos por las partes a partir de las pretensiones mencionadas en la demanda ordinaria de resolución de contrato de compromiso de venta por incumplimiento de pago, en la reconvencional de cumplimiento de contrato, y en otras accesorias que corren la suerte de la demanda principal, acorde a los arts. 213 y 218 del CPC, no existiendo sustento legal para anular dicho Auto de Vista.