SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso civil ordinario de resolución de contrato seguido por sus personas y otro contra Rina Magali Peña Pérez -hoy tercera interesada- respecto a un documento de compromiso de venta de un departamento -en el cual sus personas figuran como vendedores-, la citada -quien se constituye en la compradora- contestó de forma negativa y formuló demanda reconvencional de cumplimiento de contrato.

Tramitada la causa, el 16 de junio de 2015, la Jueza ahora coaccionada decretó “autos para sentencia”, por lo cual el correspondiente fallo debía ser dictado hasta el 26 de julio de igual año; sin embargo, ello no ocurrió. Por esa razón, el 13 de agosto de similar año denunciaron ese hecho ante el Consejo de la Magistratura; entidad que luego de efectuar la correspondiente inspección verificó esa situación, quedando plasmada en una acta con intervención de la propia Secretaria de Juzgado.

Pese que la Jueza hoy coaccionada perdió competencia según lo previsto por el art. 208 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), hizo adjuntar en el expediente correspondiente al referido proceso civil ordinario la Sentencia 398/2015 de 24 de julio, en forma “antedatada”, e incluso, con fecha anterior a la presentación de su memorial de denuncia, declarando improbada su demanda de resolución de contrato de compromiso de venta por incumplimiento de pago, y probada en parte la reconvencional de cumplimiento de contrato planteada por la ahora tercera interesada.