SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, presentó el informe escrito de 16 de septiembre de 2019, cursante a fs. 12 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, con base en los siguientes fundamentos: a) Por Auto de 29 de agosto de ese año, se declaró la rebeldía del hoy accionante quien no asistió a la audiencia a la que fue convocado por encontrarse supuestamente delicado de salud sin acreditar debidamente aquello. En forma posterior, el nombrado purgó su rebeldía; por lo que, dejó sin efecto la misma y sus alcances, fijando fecha de audiencia cautelar “…con la finalidad de proseguir el proceso, y tomando en cuenta que en mérito a la inasistencia a la audiencia de medidas cautelares ha sido declarado rebelde…” (sic); b) El señalamiento de audiencia no fue “oficioso” como refiere el impetrante de tutela, sino en cumplimiento a su trabajo como autoridad judicial, no existiendo vulneración de derechos al haber actuado conforme a procedimiento; y, c) En consideración al recurso de reposición que formuló el demandante de tutela respecto al Auto Interlocutorio 641/2019, pidiendo se deje sin efecto la determinación de audiencia precitada; no es evidente que no exista pronunciamiento o “que hasta la fecha no conoce el resultado”; por cuanto, se providenció en el día y “…a la fecha se encuentra en proceso de notificación, sin embargo el mismo a través de su defensa han estado al pendiente de esta resolución, lo cual conoce plenamente el resultado de la resolución” (sic).

           Conforme a dicho entendimiento, la persecución ilegal comprendería dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de ley y; b) Hostigamiento sin que exista motivo legal, ni orden de captura emitida por autoridad competente.