SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción contra Edgar Rafael Bazán Ortega, ex Alcalde Municipal de Oruro, hoy accionante; mediante Resolución 01/19 de 1 de marzo de 2019, emitida por el Fiscal de Materia, Franz Zulmer Villegas Chávez, se imputó formalmente al mencionado por los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, tipificados y sancionados en los arts. 154 y 224, en relación al art. 20, todos del Código Penal (CP); pidiéndose en dicho fallo, su detención preventiva por cumplirse los arts. 233.1 y 2; 234.1, 2 y 8; y, 235.2 del CPP (fs. 13 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 14
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica, no puede constituir una amenaza a su libertad
- CONFIRMAR