SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, el Ministerio Público presentó imputación formal ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro; habiendo fijado en reiteradas oportunidades la titular de dicho Juzgado, ahora demandada, audiencia para considerar su situación jurídica, “…como si la aplicación de medidas cautelares sería de ejercicio obligatorio, demostrando con su actitud en la necesidad de la mencionada de privar [le] de [su] libertad, como fue solicitado por la Autoridad Fiscal” (sic), ejerciendo en ese sentido acciones para impedir el ejercicio de sus derechos, sin considerar que es un adulto mayor perteneciente a un grupo de protección especial por el Estado y que por su edad tiene debilitación de sus capacidades físicas y psicológicas, lo que incluso le imposibilitó presentarse a las audiencias convocadas por la Jueza demandada, al tener “…varios problemas de salud, que no [le] permiten vivir con la tranquilidad que quisiera”.
En virtud precisamente a su condición de salud debilitada, no pudo hacerse presente en la audiencia cautelar fijada para el 29 de agosto de 2019, en la que no obstante de haber justificado su abogado defensor su inasistencia, la autoridad judicial demandada lo declaró rebelde; decisión que purgó y que fue dejada sin efecto por Auto Interlocutorio 641/2019 de 6 de septiembre, en el que “…de Oficio y acreditando [sus] sospechas del interés que tiene en el proceso y en [su] situación procesal, (…) ‘DE OFICIO’, sin pedido alguno, menos por [su] parte, en la misma determinación, en un apartado señala Audiencia de medidas cautelares de carácter personal” (sic), para el 17 de igual mes y año, a horas 10:00; no cursando ningún pedido de las partes a ese fin, pareciendo la Jueza demandada una acusadora más y no una tercera imparcial, por cuanto debió esperar a que uno de los sujetos procesales ante el conocimiento de haberse levantado su rebeldía, pida la aplicación de medidas cautelares, no existiendo “…necesidad de desarrollar dicha actuación, que definitivamente se encuentra en segundo plano, frente a la finalidad de la Etapa Preparatoria” (sic).
Contra esa determinación, el 11 de septiembre de 2019, formuló recurso de reposición sustentado en los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al ser clara la intención de la autoridad judicial de privarle de su libertad; sin embargo, al intentar conocer el resultado a través de su abogado defensor, no obtuvo hasta la fecha de interposición de su acción de libertad, una respuesta motivada para poder conocer si la audiencia cautelar será o no desarrollada. Destaca que, los plazos para resolver e inclusive notificar a las partes con esa decisión “se hallan totalmente vencidos” sin que conozca el resultado del recurso que planteó, existiendo una vinculación directa de lo referido con su derecho a la libertad, por cuanto en la audiencia referida “…efectivamente perder[á] [su] libertad…”, más aún ante la existencia de solicitud de detención preventiva en su contra; resultando viable por ende, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ante la demora o dilación de la autoridad judicial de resolver su recurso de reposición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 14
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica, no puede constituir una amenaza a su libertad
- CONFIRMAR