SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar; expresando a través de sus abogados que la parte demandada desconoció la jurisprudencia constitucional de aplicación vinculante y obligatoria en relación al derecho a la libertad o de locomoción, desconociendo el resultado del recurso de reposición que planteó, pudiendo entender con varias acciones desarrolladas por la autoridad judicial “…que existe un motivo causa razón de llevar [lo] (…) a una audiencia cautelar y privarlo de su derecho a la libertad…”. Añadió que, sufrió persecución indebida resultando indiscutible que la Jueza demandada lo hostigó sin motivo alguno, considerando que dentro de un mismo actuado; es decir, en el Auto de levantamiento de la declaratoria de rebeldía, fijó de manera ultra petita, audiencia de aplicación de medidas cautelares sin la constancia expresa de un pedido al respecto por parte del Ministerio Público. Argumentos por los que, pidió se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 14
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica, no puede constituir una amenaza a su libertad
- CONFIRMAR