SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y del principio de celeridad, además de persecución indebida, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, la Jueza demandada fijó en reiteradas oportunidades audiencia cautelar para considerar su situación jurídica, denotando su clara intención de privarle de libertad sin tomar en cuenta que es un adulto mayor y que por ende tiene una protección especial por formar parte de un grupo de vulnerabilidad reconocido en la Ley Fundamental. Añade que, debido a su estado de salud no pudo asistir a la audiencia fijada para el 29 de agosto de 2019, en la que fue declarado rebelde, y habiendo purgado dicha determinación, la Jueza demandada la levantó por Auto Interlocutorio 641/2019 de 6 de septiembre; empero, de oficio audiencia cautelar para el 17 de igual mes y año, demostrando nuevamente su pretensión de restringirle su libertad, siendo que debió esperar que una de las partes procesales pida la aplicación de las medidas cautelares. Contra dicha decisión planteó recurso de reposición que no fue resuelto, siendo viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por la dilación de la autoridad judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 14
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica, no puede constituir una amenaza a su libertad
- CONFIRMAR