SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Corresponde a esta Sala, en revisión de la acción de libertad formulada por el accionante Edgar Rafael Bazán Ortega, determinar en forma previa, si la tutela requerida por el indicado es o no procedente, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo tomarse en cuenta que denuncia en lo esencial la lesión de su derecho a la libertad y del principio de celeridad, además de persecución indebida, por cuanto en la causa penal seguida en su contra, al no haber asistido a la audiencia cautelar que fue fijada para el 29 de agosto de 2019, por razones de salud que no fueron atendidos por la autoridad judicial, se declaró su rebeldía, la que fue purgada y en consecuencia, levantada por Auto Interlocutorio 641/2019 de 6 de septiembre; empero, la Jueza demandada en el mismo actuado fijó de oficio nuevamente la audiencia cautelar, sin existir un pedido expreso de las partes procesales, demostrando su clara intención de privarlo de su libertad. Al respecto, formuló recurso de reposición que no habría sido resuelto hasta la fecha de interposición de su acción de libertad, por lo que, activó la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
En ese orden de ideas, se encuentra que inicialmente en el presunto asunto, dentro del proceso penal seguido contra el hoy accionante, consta Resolución 01/19, por la que se le imputó formalmente por la supuesta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes; oportunidad en la que el Ministerio Público pidió también la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (Conclusión II.1). En forma posterior, no habiéndose presentado a la audiencia cautelar de 29 de agosto de 2019, la Jueza demandada declaró su rebeldía que fue purgada el 5 de septiembre de ese año; a cuyo efecto, la autoridad judicial demandada emitió el Auto 641/2019, dejándola sin efecto, señalando asimismo, a objeto de continuar la tramitación de la causa, audiencia cautelar a desarrollarse el 17 de septiembre de igual año, a horas 10:00 (Conclusión II.2).
Ahora bien, contra el Auto Interlocutorio 641/2019, precitado, el accionante planteó recurso de reposición indicando que no existía solicitud de las partes ante el levantamiento de la declaratoria de rebeldía para realizar la audiencia cautelar, la que por ende habría sido fijada de oficio (Conclusión II.3); recurso que mereció la Auto Interlocutorio 661/2019, por la que la Jueza demandada lo rechazó con el fundamento que debía fijarse la realización de ese acto procesal que fue suspendido por su inasistencia (Conclusión II.4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 14
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica, no puede constituir una amenaza a su libertad
- CONFIRMAR