Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, el accionante purgó la rebeldía que fue determinada por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, en virtud a su inasistencia a la audiencia cautelar de 29 de agosto de ese año (fs. 19); dictando la autoridad judicial el Auto Interlocutorio 641/2019 de 6 de septiembre, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía contra el impetrante de tutela, y a efectos de continuar con la tramitación de la causa, y considerar la audiencia de medidas cautelares, se fijó dicho acto procesal para el 17 del mes y año precitados, a horas 10:00 (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación de la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 14
- III.2. De la persecución ilegal como presupuesto de activación de la acción de libertad preventiva y restringida
- En el primero supuesto, nos encontramos, propiamente, ante al hábeas corpus preventivo, explicado precedentemente; en tanto que el segundo, hábeas corpus restringido, que de acuerdo a la doctrina procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones que sin ningún fundamento legal, configuran una restricción para su cabal ejercicio
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- el acto procesal que fija una audiencia cautelar para considerar su situación jurídica, no puede constituir una amenaza a su libertad
- CONFIRMAR