SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

1)

Vanessa Quispe Copacondo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 15 a 16, manifestó lo siguiente: 1) A fin de proteger los derechos a la vida e integridad física del peticionante de tutela, se asumieron acciones inmediatas, logrando la reubicación de sus agresores al Centro Penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija, desvirtuando toda situación que ponga en peligro al ahora accionante; 2) Una vez que recibió la solicitud de traslado por parte del Director del Recinto Penitenciario “El Abra” del departamento de Cochabamba, gestionó los fondos económicos a la Dirección General de Régimen Penitenciario mediante nota de 8 de agosto de 2019, una vez que el monto fue desembolsado, se coordinó con el mencionado Director la asignación de los custodios para que trasladen al detenido; sin embargo, por temas de seguridad, no se ejecutó la transferencia, debiéndose considerar que la seguridad es primordial en estas situaciones, más aun si en el caso que ocupa, se trata de un privado de libertad de alta peligrosidad; y, 3) En ningún momento, vulneró derecho alguno del impetrante de tutela, además que en la demanda no se establece el agravio que hubiera ocasionado al mismo, tampoco se realiza una persecución ilegal o indebida en su contra, y si el peticionante de tutela está recluido en el referido penal “El Abra”, es a raíz de la comisión de un delito, cumpliendo una detención preventiva ordenada por autoridad competente, como tampoco se encuentra en estado de indefensión ya que cuenta con un abogado; razones por las cuales, se debe denegar la tutela solicitada.

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la libertad, a la defensa y acceso a una justicia pronta y oportuna; toda vez que: 1) Emergente de una primera acción de libertad que interpuso, se emitió la SCP 0704/2018-S4, mediante la cual se dispuso su cambio del Recinto Penitenciario de “El Abra” del departamento de Cochabamba al penal de Villa Busch del departamento de Pando; sin embargo, los demandados incumplieron esa orden, sin haberse procedido hasta la fecha a su transferencia; 2) A raíz de dicho fallo constitucional, en la vía ordinaria interpuso incidente de traslado de recinto carcelario, el cual, apelado que fue por la parte denunciante, se confirmó en alzada el cambio de penal, no obstante de ello, hasta la interposición de la presente acción tutelar tampoco se procedió a su cambio; 3) El incumplimiento por parte de los funcionarios ahora demandados a dicha orden judicial, pone en peligro su vida ya que en el Recinto Penitenciario “El Abra” del departamento de Cochabamba atentaron contra su persona y ese fue el motivo de que el fallo constitucional le conceda la tutela; y, 4) La negativa de cambio de recinto penal, está ocasionando que la audiencia de procedimiento abreviado solicitada de su parte, no puede llevarse a cabo en el departamento de Pando, donde radica la causa penal.