SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.2.
II.2. A fs. 28, consta memorial de 2 de julio de 2019 dirigido al “JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO DE LA LOCALIDAD DE PORVENIR” (sic), mediante el cual, el ahora impetrante de tutela dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó a dicha autoridad jurisdiccional, señalamiento de audiencia de procedimiento abreviado, pidiendo que el acto procesal se lleve a cabo en el Centro Penitenciario de Villa Busch del departamento de Pando, debido a que al mismo habría sido ordenado su traslado. De igual manera cursa escrito de igual fecha, por el que el peticionante de tutela, solicita a la autoridad judicial, la emisión de oficios al Recinto Penitenciario “El Abra” del departamento de Cochabamba, a objeto de que, a la brevedad posible, se proceda a su traslado de penal (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR