Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1.-
Solicita: “1.- en primer lugar admitir la presente acción de libertad INSTRUCTIVA Y PREVENTIVA en el marco del art. 125 de la CPE. Para que en el día luego del informe de las partes accionadas pueda concederme la tutela demandada, en mismo sea declarado procedente contra los accionados (…) 2.- Se ordene a los hoy accionados (…) Para que en el día den cumplimiento a la resolución de fecha 18/06/2019 del tribunal de alzada del tribunal de justicia de Pando y SCP. 0407/2018-S4 de fecha 20/10/2018 ejecutando mi traslado del penal del ABRA - CBBA al penal de VILLA BUSCH COBIJA-PANDO. Y la misma sea en el día” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1.-
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- que las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares alcancen su eficacia a partir de su cumplimiento
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR